Historia: Juan II y un -otro- cambio de conveniencia
(Un texto de José Luis Merino Hernández -presidente de la Academia Aragonesa de jurisprudencia y Legislación- en el Heraldo de Aragón del 4 de julio de 2020)
El rey Juan II forzó una modificación de las leyes aragonesas para conseguir que su hijo bastardo asumiera un importante cargo a pesar de no ser 'natural' del Reino.
No siempre los cambios que se introducen en las leyes son una consecuencia del cambio que se produce en la sociedad; muchas veces responden exclusivamente a una exigencia del poder constituido.
Algo de ello debió haber sucedido, históricamente, en Aragón con el cambio de criterio legal en cuanto a la ahora llamada 'vecindad civil' -la pertenencia a uno u otro territorio español con Derecho civil propio-. Un término este que fue acuñado legalmente en el siglo XIX, con la publicación del Código civil español, en 1889. Hasta entonces, se llamaba ‘naturaleza' -se era 'natural'- de uno u otro reino hispano, y cada territorio peninsular la regulaba de forma diferente.
Era el de 'natural', además, un concepto que solo se tenía en cuenta para determinar quiénes podían ostentar títulos o dignidades públicas, civiles o eclesiásticas, dentro de cada uno de esos reinos -«oficios, beneficios, privilegios, honores, libertades, é inmunidades... del Regno», en la terminología usada por el fuero aragonés-.
La entronización de la familia real castellana de los Trastámara en el Reino de Aragón, a partir del Compromiso de Caspe, en 1412, debió de producir no pocos roces entre los cortesanos aragoneses y los que acompañaban al nuevo rey. Y ese fue, probablemente, el origen del Fuero de Maella, de 1423, en el que se prohibía ostentar la titularidad de dignidades públicas a los extranjeros, entendiendo por tales a los no nacidos y residentes en Aragón. Circunstancia que no se daba en los primeros reyes de la familia Trastámara en Aragón: Fernando I y sus hijos Alfonso V y Juan II habían nacido en Medina del Campo (Valladolid).
Este último aspiraba a que su hijo bastardo, don Juan de Aragón, fuera «administrador perpetuo del Arcebisbado de Çaragoça», un cargo con mucho poder económico, que tenía como misión administrar el patrimonio y las rentas episcopales del Arzobispado de Zaragoza. Y pese a la prohibición del Fuero, lo nombró para desempeñar el cargo, en 1458.
Con el objeto de consolidar ese nombramiento, y que a su hijo le fuera reconocido el título por los dignatarios aragoneses, en las Cortes celebradas en Calatayud, en 1461, les forzó a cambiar el sistema legal respecto de la 'naturaleza' de aragonés. Para ello, hubo que idear una nueva fórmula, consistente en afirmar que también se considerarían aragoneses los hijos de aragoneses, aunque hubieran nacido fuera de Aragón (un criterio que se ha mantenido hasta nuestros días: son aragoneses los hijos de aragoneses, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento).
Y por si el cambio legal no fuera suficiente al propósito real -que no lo era, pues ni Juan II ni su padre Alfonso V habían nacido en Aragón-, el monarca acudió a un sistema expeditivo e inapelable: «Declaramos empero, que la persona del Reverendissimo don Juan de Aragon Administrador perpetuo del Arcebisbado de Çaragoça, por seyer filio nuestro, y los otros fillos nuestros, no sian comprehendidos en la prohibición de los Fueros de Maella» (Fuero ‘Actus Curiae super filiis'). ‘Dixit'. Así se hacen, a veces, las leyes.
Etiquetas: Pequeñas historias de la Historia, s. XVI
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