La abolición de la tortura, la fecha acaso más hermosa del Reino de Aragón
(Un texto de Guillermo Fatás en el suplemento dominical del Heraldo
de Aragón del 10 de diciembre de 2017)
Muchos han
oído hablar de las 'libertades aragonesas' y conocen la figura del justicia
mayor del reino como garante de los derechos de las personas frente al poder del
rey. Estos rasgos legales se subrayaron fuertemente en plumas ilustres del
siglo XIX, como las del cántabro Menéndez Pelayo, el catalán Víctor Balaguero el
aragonés Joaquín Costa.
No
pocos historiadores tachan de hiperbólicos esos juicios, de exageraciones
anacrónicas. Se tomaron -dicen- por libertades las prerrogativas de minorías
privilegiadas, excepciones que beneficiaban a unos pocos poderosos. Considerar
al rey un primero entre iguales desde tiempos remotos («Nos, que somos tanto
como vos…», etc.) era invención tardía, a cuya expresión dio forma escrita un
cronista del siglo XVI; el justicia no nació tampoco con el reino mítico, sino
mucho después, y era una especie de oficial del rey y dependiente de él. En fin:
que los famosos Fueros de Aragón apenas beneficiaban a un puñado de nobles,
eclesiásticos y burgueses acomodados.
Entrar
en esa discusión requiere el conocimiento exhaustivo de numerosos y muy
dispares documentos y sucesos, a lo largo de muchas centurias, y hay un peligro
evidente de anacronismo. Para empezar, sobre el significado medieval de la
palabra 'libertad', puesta en boca -por ejemplo- de quienes se alzaron contra
los abusos de Felipe II (Felipe l, en Aragón) en 1591, en los famosos sucesos que
acarrearon la decapitación del justicia Lanuza el Mozo.
Hechos, no mitos
Sin
embargo de todo eso, hay hechos que pueden enunciarse de forma escueta y cuyos
efectos se describieron bien por sus contemporáneos, de modo que no ha de
recurrirse a hipótesis.
Los dos
'Privilegios' más famosos de la historia aragonesa -obtenidos coactivamente del
rey- son el 'de la Unión' y el 'General'. El primero benefició ante todo
a la alta nobleza y no interesa ahora. El segundo nació de un enfrentamiento
apoyado por los grandes aristócratas, pero también por la nobleza menuda
(infanzones y caballeros, con frecuencia gentes de mediana o escasa fortuna) y,
sobre todo, por los representantes de ciudades y villas como Huesca, Zaragoza, Teruel,
Tarazona, Barbastro, Jaca, Calatayud, Daroca, Ejea, Zuera, Luna, Borja,
Almudévar, Alcañiz y Sariñena, que eran 'gentes del rey', no sujetas a señor
feudal ni tampoco nobles. En 1283, Pedro III y su hijo, el futuro Alfonso III, aceptaron las condiciones, urdidas en reuniones habidas en
Tarazona sin presencia del soberano. Luego se hicieron ley, es decir, fuero que
a todos obligaba.
10 de octubre de 1325
El 10
de octubre de 1325, en las Cortes tenidas en Zaragoza por convocatoria de Jaime
II, llamado el Justo, que las presidió, se aprobó aquel conjunto de medidas. En
1348 las refrendaría Pedro IV.
El
Privilegio 'General' -por afectar a los representantes 'generales' en Cortes, o
sea, a los cuatro estamentos aforados-, así convertido en ley, contenía muchos puntos.
Los principales (algunos, precoces en Europa), impedían que
los aragoneses fueran vejados por el poder: derecho a circular y a asociarse, a
juez nativo y juicio público, a no ser encausados sino por denuncia precisa e
individual, etc. Lo más relevante, desde la perspectiva actual fue la supresión
del tormento como método judicial de indagación de la verdad, vigente y
regulado en la mayor parte de los países europeos. Hecho relevante, destacado
por los tratadistas antiguos es que las leyes se aplicaban también a los residentes
no nativos. Estaban excluidos los sujetos a señorío feudal (la mitad, más o menos, de la población).
Que
ello fue así y tuvo vigencia lo prueba el caso, estudiado por Manuel Gómez de
Valenzuela, de un acusado de espiar para Francia, preso en Jaca por la
autoridad militar, que lo interrogó con tormento. El torturado era un morisco y,
por eso mismo, objeto de mayor sospecha. Pero el concejo jaqués se alzó contra
aquella conducta denunciándola con tal convicción que sostuvo la causa durante
meses, en Zaragoza e incluso en la Corte, corriendo con muchos gastos y molestias. Ocurrió entre 1608 y 1610 y prueba que el fuero
protegía a mucha parte de los pobladores del reino y que había un gran apego a las
libertades, pues Jaca se enfrentó por su cuenta «con la Inquisición, el virrey, el gobernador general y el propio Felipe III y sus validos y ministros, en una
apasionante muestra de valor cívico en favor de sus ideales». Todo por un
aragonés de origen musulmán que ni siquiera era jaqués.
En 1610
la Corona expulsó a los moriscos de toda la Monarquía y el pleito, inconcluso,
perdió sentido. Es decir, que la cosa no acabó bien... excepto para la honra de
aquellos denodados jaqueses. De ahí que el 10 de octubre de 1325, fecha de la
abolición legal del tormento, sea especialmente memorable, aunque hoy apenas nadie
la recuerde.
Etiquetas: Pequeñas historias de la Historia, s.XIV
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