¿Qué derechos tenemos los vecinos aragoneses?
(Leído en un reportaje de David
Navarro en el Heraldo de Aragón del 22 de abril de 2018)
De origen antiquísimo, las leyes
aragonesas reflejan el espíritu de Aragón: pionero en regular los cambios
sociales; innovador respecto a otros ordenamientos del resto del mundo, y
diferente, por su origen visigótico y no romano. Gracias a grandes juristas, el
Derecho aragonés se ha conservado durante más de mil años y ha llegado a
nuestros días como un legado vivo.
La Constitución de 1978 restauró
la capacidad legislativa de la Comunidad aragonesa. Antes, quedaban presentes
los Fueros de Aragón a través de la Compilación de 1967, un documento que
regulaba las ‘instituciones’ o derechos forales. En esta recopilación
destacan los derechos que dan prioridad al pacto y a la
familia. Porque el Derecho aragonés se caracteriza, por un
lado, por evitar llevar asuntos ante la justicia y optar por una mediación. Por
otro lado, destaca los derechos que tiene la viuda y el viudo, la equiparación
de género y la posibilidad de crear fiducias (una figura que luego se haría muy
popular en Estados Unidos a través del ‘trust’).
La Constitución no suprimió estos
Derechos civiles territoriales, sino que dio carta de naturaleza a todos ellos,
disponiendo la posibilidad no solo de su conservación, sino también de su
modificación y desarrollo. Eso sí, cuidado con no perder el estatus de
vecindad aragonesa. Porque se pierde si nos vamos a vivir a otra
Comunidad, por ejemplo. Tendremos que ir al Registro Civil y decir expresamente
que queremos mantenerla. De lo contrario, a los diez años dejaremos de tener
esa vecindad. Y se da la circunstancia de que los inmigrantes que aquí se
nacionalizan reciben también la vecindad aragonesa y pueden beneficiarse de
nuestro Derecho.
Cuando el niño ya es mayor a los 14
años
En Aragón, hoy en día, los
adolescentes que cumplen 14 años tienen unas atribuciones y unas posibilidades
de actuación en el orden jurídico muy superiores a otros jóvenes del resto de
España. Pueden actuar por su cuenta, solo necesitan el consejo de su representante
legal. Ante la duda sobre sus actos, siempre se decidirá a su favor y no al de
los representantes. Incluso con 12 años, si demuestra tener suficiente sentido
común, tiene que ser oído antes de adoptar medidas sobre su persona. Y se le
puede incluso conceder la emancipación a los 14 años en ciertos casos si el
menor lo pide.
La autoridad familiar, más
igualitaria
Los juristas destacan que en Aragón
no se ha tenido el concepto de patria potestad como poder y sumisión de los
hijos (al estilo del Derecho romano, y que sí pasó al Derecho castellano), sino
que se habla de autoridad familiar: no hay propiedad, sino que la autoridad es
un instrumento para cumplir con el deber de la crianza de los hijos. La
autoridad familiar pueden tenerla en Aragón tanto la madre como el padre, algo
que muestra la igualdad de género que ha caracterizado el Derecho aragonés. La
autoridad familiar puede ser ostentada también por padrastros, abuelos o
hermanos, sin necesidad de un tutor.
Incapacidad, enfermedad y ausencia
Por su esencia, el Derecho aragonés
beneficia a las parejas no casadas, a diferencia del Código Civil, ya que su
afán en solucionar cuestiones familiares ayuda a que los compañeros y
compañeras tengan también algunos derechos. Por ejemplo, si la persona está
ausente y se produce una urgencia, la Ley aragonesa fija que debe tomar
decisiones el cónyuge o la pareja estable. Por otro lado, se contempla la
posibilidad de que la familia actúe cuando una persona sufre de incapacidad por
enfermedad, o incurre en derroches (conducta pródiga): será su pareja, su
heredero... Y si no hay, una persona de su entorno.
Las decisiones, en casa y lejos del
juez
El origen de la llamada Junta de
Parientes se remonta a la Edad Media en Aragón. Es un tribunal familiar,
formado por dos parientes (uno paterno y otro materno) para resolver litigios.
Hoy en día, se puede crear una Junta de Parientes para solventar los casos
previstos por la ley foral, sin tener que ir a un tribunal (algo muy
característico del espíritu pactista y mediador aragonés). ¿En qué casos? Para
resolver quién es autoridad familiar si fallecen los padres, para autorizar
decisiones de menores de edad, en caso de desacuerdo entre cónyuges para
disponer de los bienes del matrimonio...
Un régimen matrimonial más justo
La libertad individual es muy
importante para el Derecho aragonés, y también la protección de la mujer. En la
Edad Media era común que la mujer respondiera a los delitos de su marido, pero
los Fueros aragoneses corrigieron esta injusticia. Además, fue pionero en
destacar que el marido no puede vender sus bienes sin el permiso de la esposa,
y viceversa. En Aragón, solo por casarse, el cónyuge tiene ya derecho vitalicio
al usufructo de todos los bienes. En cuanto al matrimonio, en Aragón funciona
el Consorcio Conyugal y existe la posibilidad de crear capitulaciones previas: acuerdos
por ambas partes.
Entregar el testamento entre dos
personas
En Aragón se puede hacer testamento
a partir de los 14 años. Puede ser personal, si lo entrega una sola persona, o
mancomunado, cuando son dos personas. Es importante anotar que dos personas
pueden hacer testamento sea cual sea su relación: no tienen que ser cónyuges.
En el resto de España el testamento mancomunado está expresamente prohibido,
por eso resulta curioso que en Aragón no solo sea un derecho, sino que también
puedan hacerlo otras personas, lo que favorece, por ejemplo, a las parejas de
hecho. Es otra de las diferencias del Derecho aragonés, de influencia
germánica.
Las obligaciones de los herederos
ante deudas
A diferencia del Derecho romano, que
puede obligar a un heredero a afrontar las deudas del difunto, en el Derecho
aragonés perdura una tradición antiquísima que destaca que el heredero «no está
obligado a ir más allá de las posibilidades que ofrece la herencia»: las deudas
se pagan con la herencia pero no hay que poner patrimonio personal. Resulta
curioso que en Aragón, además, se establecía antiguamente qué derechos tenía el
heredero de un ladrón. Se le daba dos opciones: o heredaba y con el dinero
indemnizaba a los reclamantes por los daños o bien renunciaba a la herencia.
La fiducia para asegurar los
negocios
El testamento en Aragón ha de
hacerse personalmente pero se puede nombrar a un fiduciario para que, según el
criterio pactado, organice la sucesión tras el fallecimiento. El fiduciario
puede ordenar libremente su sucesión, designar herederos y distribuir la ‘legítima’.
Esta institución aragonesa (que en Estados Unidos es muy popular y se denomina ‘trust’)
es importante cuando hay que tomar decisiones. Por ejemplo: dejar un negocio
una vez se sepa qué hijo tiene más capacidades. O dejar una vivienda, pero
cuando se vea quién tiene más necesidad de ella. Así, el reparto es más justo.
El considerado «odioso» consorcio
foral
Cuenta el jurista José Luis Merino
que el llamado ‘consorcio foral’ es una institución todavía vigente, que en
1925 se la calificó de «odiosa» y suprimida del Apéndice. Consiste en la
prohibición legal, a quienes heredan de un ascendiente bienes inmuebles en
indivisión (casa, tierras), de no poder disponer libremente de su cuota
indivisa si no es a favor de sus hijos o sus hermanos. Lo que hace que las
personas casadas sin hijos o las parejas de hecho no puedan dejarse entre sí
esa cuota indivisa en el inmueble. En 1967 se recuperó por la insistencia de
uno de los expertos que redactaron la Compilación.
Salvar los bienes personales tras la
viudedad
José Luis Merino explica que «las ‘aventajas’
son en Aragón unos determinados bienes muebles que, dentro del matrimonio, la
ley considera de uso personal y exclusivo de cada uno de los cónyuges y, por
ello, con derecho a detraerlos del patrimonio familiar en determinados momentos
y circunstancias». Su origen muestra la preocupación por proteger a la mujer: en
1247 se reguló que si la mujer quedaba viuda podía ‘detraer’ o ‘sacar’ para sí
del patrimonio hereditario familiar, al fallecimiento de su marido y antes de
proceder a su reparto entre los herederos, una serie de bienes considerados de
uso personal.
Nuevas incorporaciones al Código de
Derecho Foral desde 1978
La mediación para resolver
conflictos
Dice el refranero popular que «más
vale un mal arreglo que un buen pleito». El espíritu aragonés llama a pactar, a
llegar a un acuerdo familiar sin necesidad de implicar a un juez, cuando se
tiene que afrontar un divorcio, o los cuidados de una persona dependiente, por
ejemplo. El 24 de marzo de 2011 se aprobó en Aragón la Ley de Mediación
Familiar, que regula este sistema como un servicio social especializado para
facilitar la resolución de conflictos dentro de la unidad familiar. Ahora, para
mejorar el funcionamiento, se espera una nueva ley de mediación con fórmula
para resolver conflictos.
Custodia compartida de los hijos
Aragón fue pionero con respecto a
otras legislaciones españolas en el concepto de custodia compartida: desde el 8
de septiembre de 2010, la Ley aragonesa estableció esta opción como prioritaria
en casos de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres «salvo que la
custodia individual sea más conveniente». Se da la circunstancia de que la
custodia compartida ha traído nuevos problemas que han aumentado dramáticamente
los asuntos familiares que resuelve un juez en Aragón, lo que rompe con el
principio de mediación que nos caracteriza. Se espera que nuevos mecanismos
reduzcan la judicialización.
No parientes en las juntas
familiares
Resulta novedoso que la Junta de Parientes, institución tan importante
en el Derecho aragonés, se haya ampliado y personas no vinculadas por sangre a
la familia puedan participar. Esta novedad solventa un problema que podría
producirse con la Junta de Parientes: que no haya personas idóneas para
resolver el problema sin pasar por la vía judicial. En ese caso, dos personas
cualesquiera, designadas por la familia, pueden servir de mediadoras y llegar
así a acuerdos. Es un ejemplo más del carácter pionero, innovador y pactista
del Derecho aragonés, esencia que se mantiene en el espíritu de Aragón.Etiquetas: Culturilla general, Sin ir muy lejos
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home